jueves, 17 de septiembre de 2009

Manipulación aprista al descubierto


Por: Heriberto Manuel Benítez Rivas

El artículo 38º de la Carta Política determina que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; sin embargo, el gobierno aprista pretende violentar este numeral y para ello presenta la iniciativa legislativa Nº 3395-2009-PE buscando una sospechosa modificación del artículo 17º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) referida a las elecciones de representantes de los abogados y de los demás colegios profesionales del país.

El 12 de agosto del 2009, a las 19:50 horas, ingresó el Oficio Nº 197-2009-PR, por la mesa de partes del Congreso de la República, adjuntando el extraño texto del proyecto de Ley, la inconstitucional exposición de motivos, el reducido análisis costo beneficio (sólo indica que no irrigará gastos adicionales al tesoro público) y el efecto de la vigencia de dicha norma en la legislación nacional (sólo menciona que esta iniciativa implica la modificación del artículo 17º de la Ley Nº 26397), aprobado por el Consejo de Ministros y pidiendo que se tramite con carácter de urgente; cinco días después, el texto es remitido a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Constitución y Reglamento para su estudio, análisis, debate y dictamen correspondiente.

El proyecto de Ley Nº 3395-2009-PE sólo busca una interferencia partidaria en las elecciones de los representantes de abogados y otros profesionales ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). El jefe de Estado Alan García sabe, perfectamente, la importancia de dicha Institución y la necesidad de seguir controlándola para proteger a los jueces y fiscales que forman parte de la maquinaria judicial aprista. Para ello, no se les ha ocurrido mejor idea que modificar el actual proceso de elección directa; y, la urgencia para la aprobación es porque estamos ad portas de la convocatoria que debe efectuar la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), a fin que todos los abogados y demás profesionales acudan a las urnas.

La exposición de motivos es tan confusa y distante, e incluso contradictoria con el propio proyecto que, por ejemplo, señala como argumento que el artículo 17º de la Ley Nº 26397 “establece que el CNM se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta” y termina indicando, en lo referido al gremio de los letrados, que “cada uno de los Colegios de Abogados del país elija a su representante. Estos representantes se reunirán en sesión y por votación secreta elegirán finalmente a quien los represente en el CNM”.

Finalmente, queda claro que el gobierno intenta atropellar el inciso tercero y cuarto del artículo 155º de la Constitución, para que la elección de los representantes de los Colegios de Abogados y demás profesionales del país sea de manera indirecta, sólo a través de los decanos. El APRA y sus magistrados aliados están desesperados, no quieren una elección directa por cada miembro, ya que serán derrotados en las urnas y les resulta imposible manipular o engañar a todos los agremiados.

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